Representación

La ISA SOLAMENTE aceptará un pasaporte válido del país que el atleta representa como evidencia de nacionalidad para participación en los Campeonatos Mundiales. La única excepción es para Tarjetas de Identificación de Nacionalidad emitidas por el Gobierno Nacional del país del equipo que claramente enseña “Nacionalidad o Ciudadanía”. Ojo: No se aceptará un documento que tenga lugar de nacimiento pero no Nacionalidad ni Ciudadanía ya que lugar de nacimiento no significa ciudadanía automática en muchos países.

La ISA no aceptará ningún otra forma de documentación que implica posesión de un pasaporte o elegibilidad de un pasaporte para verificar nacionalidad. Esta política se ha actualizado en el Libro de Reglamento de la ISA.

Una vez un atleta ha competido por un país en cualquier evento de la ISA, él/ella generalmente no será permitido que el atleta compita por otro país en Eventos Internacionales futuros de la ISA. Si se permite que un atleta represente a una segunda nación basado en las condiciones expresadas en Párrafo b de “By-Laws to Rule” explicado abajo, él/ella no puede volver a representar su país original. Se puede considerar exenciones especiales, sin embargo solo después de una presentación al Comité Ejecutivo al menos tres (3) meses antes del inicio del evento sancionado por la ISA. Se considerarán pedidos para exención solo si son mandados por escrito a través de la Federación Nacional asociada al Comité Ejecutivo via la oficina de la ISA, con copias certificadas de toda la documentación relevante (pasaporte, cartas de/a las Organizaciones Nacionales de Deporte o la Oficina de Asuntos del Interior, etcetera) junto con la representación. *Favor de ver el Libro de Reglamento de la ISA para los estatutos.